sábado 5 septiembre 2026
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Caputo avanza en Diputados con Inocencia Fiscal II y reglamentó el FAL para invertir fondos de indemnizaciones en deuda del Tesoro

El oficialismo consiguió dictamen para el proyecto que blanquea activos y habilita el efectivo en escrituras, con la exclusión de funcionarios públicos del régimen como concesión política. En simultáneo, una resolución ministerial habilitó a colocar los recursos del Fondo de Asistencia Laboral en títulos del Estado nacional sin límite de tope, mientras que sí fijó restricciones para bonos provinciales y obligaciones negociables privadas.

El miércoles fue un día de movimientos densos en la agenda económica del gobierno de Javier Milei. Por un lado, el oficialismo cosechó el dictamen que necesitaba en Diputados para avanzar con la Inocencia Fiscal II.

Por el otro, el ministro Luis Caputo firmó la resolución 1276/2026 que reglamenta el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), uno de los pilares de la Reforma Laboral sancionada en junio. Dos iniciativas en apariencia distintas que comparten una lógica de fondo: ampliar la base de recursos disponibles para el programa financiero del Tesoro.

Inocencia Fiscal II: dictamen con concesión política

El oficialismo consiguió este miércoles dictamen para el proyecto de Inocencia Fiscal II anunciado por el ministro de Economía Luis Caputo, listo para debatirse en el recinto. La iniciativa, que obtuvo 44 firmas, fue debatida en un plenario de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación Penal y contó con el apoyo del PRO y otros bloques cercanos al Gobierno.

El proyecto modifica el Régimen Simplificado de Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias que administra ARCA y tiene como objetivo ampliar el universo de contribuyentes alcanzados y dar certeza jurídica a quienes decidan adherir.

Los principales puntos del dictamen son la supresión de los límites de $1.000 millones de ganancias y de $10.000 millones de patrimonio para entrar al sistema, la incorporación de los grandes contribuyentes, y una baja de la carga punitiva sobre las pymes con una disminución del 25% de las multas por infracciones formales.

Uno de los principales beneficiados es el mercado inmobiliario, para el cual se habilita el uso de pagos en efectivo en escrituras públicas, un reclamo histórico de escribanos y desarrolladores que permitirá formalizar operaciones realizadas con dólares billete y dar mayor seguridad jurídica a las transacciones. El esquema también reduce sanciones según el tamaño económico: personas humanas y microempresas tendrán un alivio del 80%, las pequeñas empresas del 60% y las medianas entre 20% y 40%.

La concesión que el oficialismo debió hacer para conseguir los votos es políticamente significativa, especialmente en el contexto de la causa judicial que pesa sobre el exjefe de Gabinete Manuel Adorni. Para la obtención del dictamen, el oficialismo excluyó del régimen a los funcionarios, que ya no podrán contar con la presunción de exactitud, la exención de fiscalizaciones ni ningún otro beneficio o inmunidad fiscal previstos en el régimen, aunque podrán utilizar el sistema simplificado como un canal operativo para presentar la declaración jurada.

Que los funcionarios públicos queden fuera del escudo fiscal no es un detalle menor cuando el segundo funcionario más importante del gobierno enfrenta una causa por enriquecimiento ilícito con 20 puntos de inconsistencias patrimoniales sin respuesta.

El FAL: indemnizaciones que pueden terminar financiando al Estado

El segundo capítulo del día llegó con la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral. El Ministerio de Economía reglamentó los instrumentos en los que podrán colocarse los recursos del FAL mediante la resolución 1276/2026, habilitando a las entidades administradoras a invertirlos en deuda emitida por el Estado nacional sin fijar un tope, y estableciendo límites para el resto de las alternativas de inversión.

El mecanismo de financiamiento es claro. El fondo será obligatorio para los empleadores privados y se constituirá mediante una reasignación de contribuciones patronales: 2,5% de la remuneración mensual para las pymes y 1% para las grandes empresas. Esos recursos quedarán destinados a cubrir futuras indemnizaciones y serán administrados por bancos, brokers o agentes autorizados por la CNV, que podrán cobrar hasta un 1% anual sobre el dinero administrado.

El documento habilita cuatro grandes categorías de activos: deuda del Estado nacional, títulos de provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, depósitos en entidades financieras y obligaciones negociables de empresas privadas. Para estas últimas opciones sí se fijaron límites: los bonos provinciales y porteños podrán representar hasta el 15% del patrimonio del fondo, mientras que las obligaciones negociables tendrán un tope agregado del 20%.

La asimetría que no pasa inadvertida es que la deuda nacional es la única sin techo. Entre los activos que pueden utilizarse para cumplir con el requisito de liquidez figuran las letras del Tesoro en pesos, a tasa fija o ajustadas por CER, siempre que tengan un plazo remanente de hasta 90 días. En otras palabras: las contribuciones patronales que los empleadores destinarán al pago de futuras indemnizaciones de sus trabajadores podrán terminar, sin restricción porcentual, financiando al propio Tesoro que las reglamentó.

El nuevo sistema forma parte de la Reforma Laboral y entrará en vigencia el 1° de noviembre, mientras que la Comisión Nacional de Valores tendrá 45 días desde la entrada en vigencia de la resolución para dictar las normas complementarias. Es un calendario que el gobierno ya conoce bajo presión: la reforma laboral fue denunciada ante la CIDH por sindicatos en julio y aguarda pronunciamiento internacional.

Dos políticas, una lógica de fondo: recaudar

Las dos iniciativas que avanzaron este miércoles tienen un denominador común que el gobierno no explicita pero que emerge de los datos. La Inocencia Fiscal II busca capturar ahorros informales -especialmente dólares billete- y canalizarlos hacia la actividad formal, con el mercado inmobiliario como puerta de entrada.

El FAL, con su habilitación ilimitada para invertir en deuda del Tesoro, añade otro canal de captación de recursos para el programa financiero del Estado. En ambos casos, el objetivo es el mismo: ampliar la base de financiamiento disponible en un año en que el gobierno enfrenta vencimientos de deuda, caída de recaudación real y presiones fiscales que los propios números del INDEC verifican mes a mes.