Servini de Cubría rechazó el pedido de Ricardo Quintela y Cristina Kirchner presidirá el PJ

La jueza ratificó la validez de la impugnación de la lista «Federales».

 

La jueza federal con competencia electoral, María Servini de Cubría, resolvió rechazar la solicitud del gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, para suspender la elección interna del Partido Justicialista (PJ), y ratificó la validez de la impugnación de la lista «Federales» por la Junta Electoral del partido.

 

De esta manera, la única lista habilitada es «Primero la Patria», encabezada por la expresidenta Cristina Kirchner, quien asumirá la conducción del PJ el próximo 17 de noviembre sin necesidad de competir en elecciones internas.

 

Pese a la apelación a cargo de los apoderados de la lista del riojano, Jorge Yoma, Daniel Llermanos y Sandra Vanni, quienes plantaron a través de un escrito la insuficiencia en la fundamentación y la invalidez en las observaciones de la Junta Electoral tras haber invalidado la postulación, la Justicia respaldó los motivos expuestos por el órgano partidario.

 

En el fallo fechado este viernes 1° de noviembre, Servini precisó que el recurso planteado es insuficiente para contrarrestar la decisión y expuso que más allá del total de 70.531 avales que la lista de Quintela asegura haber presentado, en 4.703 planillas, la Junta Electoral contabilizó un total de 60.755 avales, en 4.464 planillas, de los cuales un total de 6.809 fueron observados por falta de documentación y otros 5.195 por irregularidades en los datos.

 

La Jueza afirmó en su fallo que los apoderados de la lista del gobernador de La Rioja «no acompañaron elementos probatorios que permitan realizar un análisis distinto al que fuera llevado a cabo por la Junta Electoral». En ese sentido, fue destacado que dicha parte se limitó a «mostrar su disconformidad con el control realizado».

 

«En relación a las demás cuestiones planteadas tales como la falta de interés de realizar los comicios por parte de la Junta Electoral, como así también la queja respecto a la falta de ´depuración´ de los padrones -los cuales son remitidos por los juzgados electorales de cada provincia de acuerdo al registro de afiliados de su distrito-, no puede dejar de señalarse que estos cuestionamientos fueron intentados una vez que se rechazara la lista presentada por la falta de avales, no habiendo sido objeto de cuestionamiento alguno en los plazos previstos en el cronograma», remarcó el fallo judicial.