El tribunal, con la firma de su presidente Martín Irurzun, terminó de este modo con el conflicto de competencia entre jueces federales para tomar la denuncia del fallecido fiscal de la causa Amia y dispuso que el expediente permanezca en el juzgado federal 3, a cargo de Rafecas.
La denuncia del fiscal Alberto Nisman contra el gobierno nacional por un supuesto intento de encubrir a los ciudadanos iraníes sospechados por el atentado contra la Amia deberá ser analizada por el juez federal Daniel Rafecas, según le ordenó la Cámara federal porteña.
El tribunal, con la firma de su presidente Martín Irurzun, terminó de este modo con el conflicto de competencia entre jueces federales para tomar la denuncia del fallecido fiscal de la causa Amia y dispuso que el expediente permanezca en el juzgado federal 3, a cargo de Rafecas.
La resolución rechazó los argumentos presentados hoy por el juez federal Sebastian Ramos, quien interinamente reemplaza a Rafecas hasta el 20 de febrero, para deshacerse de la causa. Ramos pretendía que la denuncia volviera al juzgado del juez federal Ariel Lijo, a donde había sido presentada por el propio Nisman antes de morir.
Lijo había enviado la denuncia a la cámara para que fuera sorteada, tras entender que no tenía relación con la causa por el encubrimiento al atentado a la AMIA que el lleva en su juzgado, por la cual fue procesado, entre otros el ex presidente Carlos Menem.
La cámara resaltó que tanto Ramos como el juez Ariel Lijo, que se declaró incompetente días antes, coinciden en que la denuncia de Nisman y la causa por encubrimiento que iría a juicio oral en el segundo semestre de este año “resultan en principio desvinculables entre sí”.
La resolución de Cámara sostiene que aun es prematuro establecer ese nexo dado que “a la fecha no se cuenta con el requerimiento fiscal de instrucción que delimite el objeto procesal y permita conocer la dirección de esta investigación”.
Ese paso le correspondería darlo ahora al fiscal Gerardo Pollicita, ya que para que la denuncia de Nisman prospere y el juez Rafecas encare una investigación criminal, la fiscalía debería requerirlo por entender que está constituido el delito denunciado.
Nisman denunció el pasado 14 de enero una “confabulación criminal” para encubrir a los presuntos autores iraníes del atentado a la Amia de 1994, y pidió que Lijo imputara a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y al canciller Héctor Timerman, entre otros.
En aquellos días, la jueza de feria María Servini de Cubría rehusó abrir la feria para considerar la denuncia aduciendo que no reunía condiciones de urgencia para ello, algo que le resultó “lógico” al propio Nisman según el mismo lo explicó en declaraciones televisivas.
Tras la muerte de Nisman, y luego de que se hiciera público el contenido completo de la denuncia, calificados juristas, como el ex integrante de la Corte Suprema, Raul Zaffaroni, y elprocesalista Julio Maier consideraron que se trataba de una denuncia genérica y sin delitos concretos.
Apenas se reanudó la actividad tribunalicia, el lunes último Lijo elevó el expediente a la Cámara sin esperar dictamen fiscal por entender que el presunto delito no era de su competencia.
Lijo sostuvo que “de la lectura de los hechos que conforman la denuncia (de Nisman) resulta notoria la diferencia existente con el objeto procesal de la causa que tramita ante este Tribunal”.
En su juzgado federal se tramitaron los encubrimientos por el atentado de 1994 y ya fueron enviados a juicio oral Carlos Menem, el ex jefe de la Side, Hugo Anzorreguy, y al entonces titular de la DAIA, Rubén Beraja, entre otros.
La Cámara Federal resorteó el mismo lunes la causa, que recayó en el juzgado 3, cuyo subrogante Ramos devolvió hoy el expediente y se declaró también incompetente para considerar la denuncia presentada por Nisman cuatro días antes de aparecer muerto de un balazo.
En su escrito, y en un intento de devolver la causa al juzgado de Lijo, Ramos admitió que si bien “no podría vincularse en principio directamente un expediente con el otro, se trataría de hechos delictivos tendientes a desviar la investigación de una de las causas de mayor trascendencia en el fuero”.
En virtud de ello, consideró que se impondría “que esta nueva pesquisa sea llevada adelante por el mismo Magistrado que ya conoce en el hecho anterior”.
Irurzun terminó con el ida y vuelta al considerar que el argumento de Ramos “no satisface las exigencias mínimas requeridas para afirmar la conveniencia de que ambas pesquisas tramiten bajo la esfera de actuación de un mismo magistrado, máxime cuando a la fecha no se cuenta con el requerimiento fiscal de instrucción que delimite el objeto procesal y permita conocer la dirección de esta investigación”.