La jueza Fabiana Palmaghini consignó esta mañana la presencia de una muestra genética “correspondiente a un perfil genético distinto” al del fiscal y pidió a la fiscal que se realicen pruebas a otra persona. Si bien allí no se da cuenta del nombre de personal alguna, fuentes judiciales especularon que podría tratarse de Diego Lagomarsino.
La jueza Fabiana Palmaghini ordenó hoy que se coteje una muestra de ADN hallada en el departamento del fallecido fiscal Alberto Nisman distinta a su perfil genético.
«Se obtuvo una muestra correspondiente a un perfil genético distinto» al del ex titular de la UFI AMIA «ignorándose aún a quien corresponde», señaló la magistrada en un informe.
Si bien allí no se da cuenta del nombre de personal alguna, fuentes judiciales especularon que podría tratarse de Diego Lagomarsino, el asesor informático que, un día antes de su muerte, le entregó a Nisman en su casa de Puerto Madero el arma de la cual salió el disparo fatal.
La resolución difundida esta mañana por el Centro de Información Judicial (CIJ), de la Corte Suprema de Justicia, señala que «en esa misma finca se obtuvo una muestra … correspondiente un perfil genético distinto al del referido Nisman, ignorándose aún quien corresponde».
«Consecuentemente, ante los diversos testigos que dieron cuenta de la visita que … alli asumió el día 17 de enero de 2015, se impone acceder la solicitud formulada por la Señora Fiscal -de momento- invitar que se presente ante el Cuerpo Médico Forense, para que se obtenga su respecto una muestra de su perfil genético -del modo menos lesivo sin afectar su pudor ni su integridad física- (cfr. arto 218 bis del C.P.P.N.) para cumplir posteriormente con su cotejo», añade.
El escrito de la jueza que lleva adelante la causa por la muerte de Nisman subraya que «la tarea inicialmente mencionada si bien resulta reproducible, integra una posterior diligencia pericial que impone cumplirla con apego las normas previstas en el articulo 258 cctes. del código de forma».
En otro párrafo, agrega que «en razón de todo ello, por hallarse pendientes de producción otras medidas de prueba, es que con el objeto de procurar el ágil trámite de esta encuesta, deberá la Señora Fiscal asumir la notificación de la presente diligencia a las partes recién transcurrido el plazo previsto por el artículo 259 del C.P.P.N., diligenciar el oficio que en este acto habré de librar al Cuerpo Médico Forense, encomendando la obtención de la muestra ya indicada».